PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué juzgado es competente?

Será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de éstos, si estos ya estuvieran separados de hecho. Por tanto, se podrá presentar la demanda ante los juzgados del lugar en que residieron los cónyuges, o del lugar en que tenga su residencia cualquiera de los cónyuges. El lugar de presentación de la demanda la deciden los cónyuges de común acuerdo. Es importante dado que la ratificación ha de hacerse, por regla general ante el juzgado competente y uno de los cónyuges deberá desplazarse en caso de que vivan en distintos Municipios pertenecientes a distintos partidos judiciales.

Preguntas frecuentes